{"id":5090,"date":"2015-07-03T14:16:39","date_gmt":"2015-07-03T19:16:39","guid":{"rendered":"https:\/\/emisora.univalle.edu.co\/\/?p=5090"},"modified":"2015-07-03T14:18:37","modified_gmt":"2015-07-03T19:18:37","slug":"mincultura-aprobo-el-plan-especial-de-manejo-y-proteccion-pemp-para-la-plaza-de-toros-de-cali","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/emisora.univalle.edu.co\/index.php\/mincultura-aprobo-el-plan-especial-de-manejo-y-proteccion-pemp-para-la-plaza-de-toros-de-cali\/","title":{"rendered":"MinCultura aprob\u00f3 el Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n \u2013 PEMP- para la Plaza de Toros de Cali"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/emisora.univalle.edu.co\/\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/parqueadero-plaza-de-toros.jpg\" data-lightbox=\"gal[5090]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-5092 alignright\" alt=\"parqueadero plaza de toros\" src=\"https:\/\/emisora.univalle.edu.co\/\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/parqueadero-plaza-de-toros-150x143.jpg\" width=\"280\" height=\"180\" \/><\/a>La Ministra de Cultura anunci\u00f3 que el PEMP presentado por la Sociedad Plaza de Toros de Cali SA al Consejo Nacional de Patrimonio se aprob\u00f3 con las recomendaciones hechas por este organismo. La prioridad ser\u00e1 reforzar la estructura del coso taurino.<\/p>\n<p>En el PEMP, cuyo proceso de aprobaci\u00f3n se ven\u00eda adelantado desde 2013, \u00a0se establece, entre otros aspectos, la definici\u00f3n del \u00e1rea afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervenci\u00f3n, las condiciones de manejo y el plan de divulgaci\u00f3n que asegurar\u00e1 el respaldo comunitario a la conservaci\u00f3n de este bien, declarado en 1995 como Bien de Inter\u00e9s Cultural del \u00c1mbito Nacional.<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n se tom\u00f3 hoy en la sesi\u00f3n ordinaria del Consejo nacional de Patrimonio \u2013CNP &#8211; en el que la Sociedad Plaza de Toros de Cali SA present\u00f3 el PEMP final, acogiendo en su totalidad \u00a0las \u00faltimas recomendaciones hechas por el CNP y la Direcci\u00f3n de Patrimonio del Ministerio de Cultura, el pasado 13 de marzo de 2015.<\/p>\n<p>En una rueda de prensa posterior al Consejo, la Ministra aclar\u00f3: \u201cLo que pretende el Ministerio y el Consejo es que el coso de la Plaza de Toros, que es un bien representativo de la arquitectura moderna, sea conservado. Para ello, se deben hacer algunas intervenciones y lo m\u00e1s importante es su reforzamiento estructural, porque la plaza no cumple con las normas de sismo resistencia\u201d. \u00a0Y a\u00f1adi\u00f3, \u201csobre el PEMP que inicialmente fue presentado por los propietarios de la Plaza de Toros, a lo que fue aprobado hoy, tiene distancias enormes\u201d.<\/p>\n<p>La jefe de la cartera cultural tambi\u00e9n aprovech\u00f3 para hacer diversas aclaraciones sobre algunos conceptos que se han venido emitiendo a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n y las redes sociales sobre el futuro de la plaza de toros: \u201ceste bien es una propiedad privada, por lo tanto \u00e9ste se rige por las normas del derecho privado. El hecho de que esos bienes inmuebles tengan declaratorias de bienes de inter\u00e9s cultural de la Naci\u00f3n no significa que sus propietarios pierdan sus derechos sobre ese inmueble\u201d.<\/p>\n<p>De igual manera, Juan Manuel Vargas, jefe Jur\u00eddico del Ministerio de Cultura, se\u00f1al\u00f3 que, \u201cla Constituci\u00f3n dice que es la ley la que determina qu\u00e9 bienes de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito nacional que conforman el patrimonio cultural son inalienables, inembargables o imprescriptibles. La Ley de Cultura especifica que ese car\u00e1cter lo poseen los bienes de inter\u00e9s cultural que pertenezcan a entidades p\u00fablicas. En este caso, por ser una propiedad privada est\u00e1 en el libre comercio, con la restricci\u00f3n legal de que cualquier intervenci\u00f3n se someta a aprobaci\u00f3n del Ministerio de Cultura\u201d.<\/p>\n<p>La Ministra record\u00f3 a los asistentes que se reuni\u00f3 el a\u00f1o pasado con el Concejo de Cali: \u201cdurante ese encuentro se aclararon las dudas a la luz de la legislaci\u00f3n vigente. Se estableci\u00f3 que el Ministerio es la entidad que debe autorizar cualquier tipo de intervenci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, modificaciones y obras que se requieran\u201d.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, el Consejo de Estado ratific\u00f3 en noviembre del a\u00f1o pasado que la competencia para la definici\u00f3n del uso del suelo y el Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n del Bien de Inter\u00e9s Cultural, Plaza de Toros de Ca\u00f1averalejo, es del Ministerio de Cultura, por tratarse de un Bien de inter\u00e9s cultural de la Naci\u00f3n, por lo cual es a esta cartera a quien le corresponde determinar los usos del suelo del bien de inter\u00e9s cultural.<\/p>\n<p>Frente a la movilizaci\u00f3n ciudadana que demanda que la zona de parqueaderos de la Plaza sea convertida en un parque, la Ministra Mariana Garc\u00e9s se\u00f1al\u00f3 que el PEMP dej\u00f3 abierta esa posibilidad. \u201cPero no es suficiente la voluntad ciudadana para que se lleve a cabo, porque ese terreno tiene las restricciones y los derechos que les da a los particulares el ser propietarios de ese terreno. Por lo tanto se deben dar otras instancias para que se pueda crear el parque y esas posibilidades van m\u00e1s all\u00e1 de cualquier competencia que tenga el Ministerio\u201d. \u00a0En ese sentido, habr\u00edan dos posibilidades que prev\u00e9 la Ley: la primera es la enajenaci\u00f3n voluntaria que puede hacer la Alcald\u00eda, avalada por el Concejo, en la que le hagan una propuesta a los due\u00f1os del terreno y adquieran el espacio para convertirlo en un parque. La segunda, es que el terreno sea declarado de utilidad p\u00fablica y se adelante un tr\u00e1mite de expropiaci\u00f3n, para que la Alcald\u00eda y el Concejo le den el destino que exige la comunidad.<\/p>\n<p>La Ministra tambi\u00e9n aclar\u00f3 que el Concejo de la capital vallecaucana tuvo en sus manos el instrumento para definir el uso de esos terrenos a trav\u00e9s del POT, como por ejemplo, haberlo destinado para construir un parque. Sin embargo, lo que qued\u00f3 definido en ese documento, expedido por el Concejo y sancionado por el Alcalde de Cali que fue aprobado el 3 de diciembre de 2014, es que hay una clara intenci\u00f3n de que esos terrenos se dediquen a su uso comercial, bajo el nombre de zona de equipamiento y zona comercial. Si se hubiera tomado la decisi\u00f3n de que el uso de esos terrenos deb\u00eda tener otro destino como una zona de parque, el Ministerio la hubiese respetado\u201d.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Ministerio \u00a0de cultura se reuni\u00f3 y solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda, encabezada por Rodrigo Guerrero y su jefe de Planeaci\u00f3n Municipal para que se manifestaran sobre el proyecto que estaba siendo analizado y a trav\u00e9s de sendas cartas ellos manifestaron su conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n presentado a consideraci\u00f3n del Ministerio por parte de la Sociedad Plaza de Toros.<\/p>\n<p>La arquitecta Liliana Bonilla, representante del CNP, explic\u00f3 que, \u201cel PEMP para un Bien de Inter\u00e9s Cultural \u00a0define cu\u00e1l es el \u00e1rea afectada, qu\u00e9 es lo que hay que proteger, qu\u00e9 es lo que es intocable y en qu\u00e9 t\u00e9rminos se garantizar\u00e1 su conservaci\u00f3n. En el caso de la Plaza de Toros de Cali el \u00e1rea afectada corresponde al coso taurino pero tambi\u00e9n a otras \u00e1reas como los corrales y la zona arborizada que la circunda, mientras que los parqueaderos corresponden a la zona de influencia que fue la que se regul\u00f3 para futuras intervenciones\u201d.<\/p>\n<p><strong>Lo que establece el PEMP<\/strong><\/p>\n<p>En el PEMP qued\u00f3 establecido que los recursos de la venta de la plaza deben ser destinados para el pago de algunas obligaciones pendientes y para financiar el reforzamiento estructural de la Plaza de Toros. As\u00ed, se garantizar\u00e1 la sostenibilidad del predio que qued\u00f3 planteada para 20 a\u00f1os.<\/p>\n<p>El PEMP respet\u00f3 lo establecido por el POT de Cali, es decir el predio se denomina como un \u00e1rea de actividad mixta que permite el desarrollo de actividades que integren arm\u00f3nicamente usos dotacionales, comerciales y de servicios, tanto en el \u00e1rea afectada como en la zona de influencia.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el PEMP indica que se pueden desarrollar intervenciones en la zona de influencia con alturas entre 11.6 y 23.6 metros y con la cesi\u00f3n de un espacio que funcione como parqueadero de acceso p\u00fablico. La primera construcci\u00f3n deber\u00e1 estar a 60 metros de la Plaza con una altura m\u00e1xima de 11,6 metros. El segundo volumen no podr\u00e1 sobrepasar una altura de 17,6 metros y en el caso del tercero, en la esquina de la carrera 52, la altura m\u00e1xima ser\u00e1 de 23,6 metros. Tambi\u00e9n deben estar separadas por pasajes peatonales de 12 metros de ancho.<\/p>\n<p>La zona de arborizada que rodea la plaza se debe conservar. Adem\u00e1s, el Ministerio sostiene que deben existir zonas de aislamiento, es decir, franjas arborizadas, algunas a 10 metros desde el and\u00e9n hasta el complejo que el particular construya.<\/p>\n<p><strong>\u00a0Sobre los PEMP y el Consejo Nacional de Patrimonio<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura ofrece, a trav\u00e9s de los PEMP, un instrumento de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n para establecer acciones necesarias que garanticen la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y sostenibilidad de los bienes de inter\u00e9s cultural \u00a0y de los bienes que pretendan tener este tipo de declaratoria.<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Patrimonio, es el \u00f3rgano encargado de asesorar al Ministerio de Cultura en cuanto a la salvaguardia, protecci\u00f3n y manejo del patrimonio cultural material e inmaterial de la Naci\u00f3n. Estudia y emite concepto previo sobre declaratorias y revocatorias relativas a Bienes de Inter\u00e9s Cultural del \u00e1mbito Nacional, la necesidad de implementar Planes Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n, para bienes culturales muebles o inmuebles, o Planes Especiales de Salvaguarda, en el caso de los bienes culturales de naturaleza inmaterial.<\/p>\n<p>Fuente: Comunicaciones MinCultura<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ministra de Cultura anunci\u00f3 que el PEMP presentado por la Sociedad Plaza de Toros de Cali SA al Consejo Nacional de Patrimonio se aprob\u00f3 con las recomendaciones hechas por este organismo. La prioridad ser\u00e1 reforzar la estructura del coso taurino. 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